Artículo 64
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Artículo 64.Las sanciones se aplicarán, atendiendo no estrictamente al
orden en que aparecen en el artículo anterior, sino conforme con todas las circunstancias
de hecho y derecho presentes en la falta cometida, salvo que la misma tenga una sanción
especifica en el Estatuto de Servicio Civil, el presente Reglamento y demás leyes
conexas.
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