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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 62
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Artículo 62
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   Artículo 62.—No obstante la existencia en el presente Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las faltas se computarán al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales o escritas, deberán imponerse dentro de los ocho días a aquel en que se cometió la falta o que el Departamento de Personal la conocieran y las suspensiones y despidos, en el transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o el Departamento de Personal o sus Oficinas Auxiliares tuvieran conocimiento de ella.

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