Artículo 62.No obstante
la existencia en el presente Reglamento de escalas de sanciones mediante las cuales las
faltas se computarán al final de un período dado, tratándose de amonestaciones verbales
o escritas, deberán imponerse dentro de los ocho días a aquel en que se cometió la
falta o que el Departamento de Personal la conocieran y las suspensiones y despidos, en el
transcurso del mes posterior al día en que se cometió la falta o el Departamento de
Personal o sus Oficinas Auxiliares tuvieran conocimiento de ella.
|