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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPITULO XIV

De los derechos de los servidores

    Artículo 72.—Los servidores regulares del Ministerio gozarán de todos los derechos y prerrogativas que conceda el Régimen de Servicio Civil. Los servidores interinos u ocasionales, gozarán como mínimo de garantías sociales que les otorga la legislación de trabajo, en los términos que establece el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y los que fueren compatibles con este Reglamento.

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