CAPITULO XIV
De los derechos de los servidores
Artículo 72.Los servidores
regulares del Ministerio gozarán de todos los derechos y prerrogativas que conceda el
Régimen de Servicio Civil. Los servidores interinos u ocasionales, gozarán como mínimo
de garantías sociales que les otorga la legislación de trabajo, en los términos que
establece el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y los que fueren
compatibles con este Reglamento.
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