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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPITULO XVI

De las licencias

    Artículo 81.—Todos los trabajadores del Ministerio podrán disfrutar de licencias, según lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y las normas supletorias del Código de Trabajo.

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