Artículo 95
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Artículo
95.El servidor que violare las disposiciones del presente capítulo será
debidamente sancionado conforme lo que señalan el reglamento para regular el uso de
vehículos oficiales y los capítulos XII y XIII de este reglamento, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de Tránsito y la Ley General de la Administración Pública.
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