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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 95
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Artículo 95
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   Artículo 95.—El servidor que violare las disposiciones del presente capítulo será debidamente sancionado conforme lo que señalan el reglamento para regular el uso de vehículos oficiales y los capítulos XII y XIII de este reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Tránsito y la Ley General de la Administración Pública.

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