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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 107
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Artículo 107
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   Artículo 107.—A falta de disposiciones en el presente Reglamento, aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos conexos, que se hayan emitido o que se emitan en lo futuro con objeto de regular económica y socialmente las relaciones de servicio.

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