Artículo 107
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Artículo 107.A falta de disposiciones en el presente Reglamento,
aplicables a un caso determinado, deberán tenerse como normas supletorias, el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes y reglamentos
conexos, que se hayan emitido o que se emitan en lo futuro con objeto de regular
económica y socialmente las relaciones de servicio.
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