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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 109
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Artículo 109
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    Artículo 109.—Cualquier modificación sea total o parcial, al presente Reglamento, deberá comunicarse a los servidores del Ministerio con 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigencia y deberá contar con la aprobación de la Dirección General del Servicio Civil.

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