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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 34
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Artículo 34
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   Artículo 34.—Los servidores que laboren durante la jornada mensual acumulativa que por la índole de sus funciones permanecen disponibles en su lugar de trabajo, tendrán derecho a incentivos de carácter socioeconómicos reglamentados en su momento.

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