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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 66
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Artículo 66
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    Artículo 66.—La amonestación escrita corresponderá imponerla a la Oficial Mayor en los siguientes casos:

a) Cuando el servidor en forma expresa o tácita, incurra en falta de alguna gravedad por infracción de cualquiera de las prohibiciones contempladas en este Reglamento, siempre y cuando no se dé mérito para una suspensión o despido.

b) Cuando el servidor en forma expresa o tácita, cometa alguna falta grave a las obligaciones de su relación de servicio.

c) En los casos especiales previstos en el Estatuto del Servicio Civil y en el presente Reglamento.

d) Cuando el Ordenamiento Jurídico exige la amonestación escrita antes del despido.

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