Artículo 66.La
amonestación escrita corresponderá imponerla a la Oficial Mayor en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor en forma expresa o tácita, incurra
en falta de alguna gravedad por infracción de cualquiera de las prohibiciones
contempladas en este Reglamento, siempre y cuando no se dé mérito para una suspensión o
despido.
b) Cuando el servidor en forma expresa o tácita, cometa
alguna falta grave a las obligaciones de su relación de servicio.
c) En los casos especiales previstos en el Estatuto del
Servicio Civil y en el presente Reglamento.
d) Cuando el Ordenamiento Jurídico exige la amonestación
escrita antes del despido.
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