Artículo
70.Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51
de su Reglamento y otras normas del presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a
todos los servidores:
I) Conducir vehículos del Ministerio
dentro o fuera de las jornadas de trabajo sin la debida autorización.
II) Hacer comentarios o publicaciones que
puedan desprestigiar o dañar el buen nombre del Ministerio o de cualquiera de sus
funcionarios o servidores, sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar ante
quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos de que tengan noticia y del
ejercicio de aquellos que conceda la ley.
III) Recibir gratificaciones o recompensas
de cualquier naturaleza, por razón de servicios prestados como servidores públicos o que
emanen de su intervención como tal.
IV) Usar los útiles de oficina, máquinas
o mobiliario al servicio del Ministerio para objeto distinto de aquel que están
normalmente destinados, para fines ajenos a la realización de sus labores.
V) Distraer con cualquier clase de juegos a
sus compañeros de trabajo, que puedan interrumpir su atención en el desempeño de sus
labores o quebrantar las normas de cordialidad y de mutuo respeto que deben imperar en sus
relaciones humanas.
VI) Valerse del cargo que desempeñan en el
Ministerio para obtener ventajas, así de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas
propias e inherentes a su condición de funcionarios públicos.
VII) Hacer durante el trabajo propaganda
política electoral o contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades que establece la
Constitución Política de la República.
VIII) Salir de la oficina para asuntos
personales sin la previa autorización del jefe respectivo, o sin dejar un aviso en la
pizarra que se utilice para tal efecto en el caso de los empleados de confianza.
IX) Divulgar el contenido de informes o
documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la oficina sin la autorización del Ministerio.
X) Alterar o sustraer las hojas de
asistencia.
XI) Dejar sin cancelar deudas adquiridas
por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde el Ministerio les haya
reconocido efectivamente esos gastos.
XII) Demorar el tramite de los asuntos a su
cargo sin causa justificada.
XIII) Tratar de resolver por medio de
violencia, de hecho o de palabras, las dificultades que surjan durante la realización del
trabajo o la permanencia en el Ministerio.
XIV) Portar armas durante las horas de
trabajo, salvo aquellos trabajadores que por razones de su cargo estén autorizados para
llevarlas.
XV) Impedir o entorpecer el cumplimiento de
las medidas de seguridad en la operación del trabajo.
XVI) Presentarse al trabajo o a trabajar,
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
XVII) Negarle el debido cumplimiento y
acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo excepciones establecidas por ley.
XVIII) Extralimitarse en las funciones o
deberes que les están encomendados y tomarse atribuciones que no les corresponden.
XIX) Dar órdenes a sus subalternos para la
ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.
XX) Hacerse cargo del trabajo de otros
compañeros mediante remuneración.
XXI) Registrar los escritorios u otros
muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor, o hacer uso
de los mismos sin la previa autorización de este. En casos excepcionales para fines de
trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán utilizarse los útiles de
trabajo u obtener documentos que estén bajo la custodia de un servidor ausente. Cualquier
otro proceder contrario a las normas, disposiciones o buenas costumbres.
XXII) Fumar durante su tiempo de servicio dentro de las
instalaciones del MICITT(*).