Artículo 59.Los jefes departamentales o
de sección, son los encargados de mantener la disciplina de sus respectivas oficinas,
así como procurar por todos los medios el máximo de eficiencia y rendimiento en el
trabajo. Por ello, deberán reportar al superior inmediato y éste a su vez, informará a
la Oficialía Mayor o al Departamento de Personal toda clase de falta cometida, caso
contrario incurrirá en responsabilidad.
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