I) La carrera administrativa debiendo
preferirse, en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante a los servidores
regulares más antiguos del Ministerio, que por su capacidad y responsabilidad resulten
idóneos para el cargo, conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de
Servicio Civil.
II) Los medios necesarios y facilidades
para que puedan efectuar las labores a su cargo con el alto grado de eficiencia que se les
pide.
III) La información necesaria para
comprender las actividades que se realizan y los objetivos que se buscan.
IV) Las instrucciones y explicaciones
adecuadas para definir las responsabilidades y la posición de cada uno dentro de las
organización funcional del Ministerio.
V) Contar con las medidas mínimas de
seguridad para prevenir accidentes durante las jornadas de trabajo. Asimismo, todo
servidor que labore para el Ministerio tendrá derecho a estar cubierto por una póliza de
riesgos profesionales.
VI) La concesión de las prerrogativas a
que se refieren los artículos de este Reglamento sobre salario, descansos semanales,
días feriados, vacaciones, licencias, permisos, becas, etc.
VII) Identificación a todos sus
funcionarios y trabajadores.
VIII) Recibir instrucciones claras sobre su
trabajo y sobre sus responsabilidades.
IX) Tener en igualdad de condiciones, las
mismas medidas disciplinarias de sus compañeros, los mismos privilegios y
consideraciones.
X) Ser respetados y estimulados en su
labor.
XI) Aspirar a su mejoramiento, ascenso y
mayor retribución salarial, cuando así le corresponda.
XII) Deberán ser atendidos en sus
sugerencias, por lo que crean conveniente para el mejor desempeño de su trabajo y en
general, todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento
de las condiciones de su trabajo.
XIII) Hacerse oír en cualquier oportunidad
que se presentaren quejas sobre su trabajo, sobre su actuación o se les acusare de
cometer faltas.
XIV) Tener oportunidad para capacitarse y
especializarse, haciendo uso de las facilidades que en determinados casos pueda ofrecer el
Ministerio para participar en becas o cursos especiales de capacitación.
XV) Conocer la opinión de sus superiores
en relación con su labor y su actuación.
XVI) Los servidores del Ministerio, en
ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a las establecidas en las leyes
de trabajo y Servicio Civil de la República.
XVII) Que se retiren del expediente
personal los documentos o sanciones que no hayan sido debidamente probadas.
XVIII) El funcionario tendrá derecho a que
se cumpla en igual forma lo referente a sanciones y amonestaciones del capítulo XVII,
artículo 92.
XIX) Tendrán derecho a representación
proporcional en las comisiones en que se trate de asuntos que involucren al personal.
XX) Los representantes serán
preferentemente nombrados por asambleas de los trabajadores convocadas y dirigidas por
éstos. En caso contrario las elegirán las organizaciones de los trabajadores ya
establecidas y que tengan interés.
XXI) Contar con el médico de empresa.