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 Normativa >> Ley 7389 >> Fecha 22/04/1994 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7389 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 7389

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTICULOS 51 Y 76 DEL CODIGO PENAL

Artículo 1.- Refórmase el artículo 51 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"Prisión y medidas de seguridad

Artículo 51.- La pena de prisión y las medidas de seguridad se cumplirán en los lugares y en la forma en que una ley especial lo determine, de manera que ejerzan sobre el condenado una acción rehabilitadora.

Su límite máximo es de cincuenta años."

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

 

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