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 Normativa >> Ley 7389 >> Fecha 22/04/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7389 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Refórmase el artículo 76 del Código Penal, cuyo texto dirá:

"Artículo 76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en ningún caso de cincuenta años de prisión.

El Juez podrá aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere más favorable al reo."

 

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015, se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos 51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la Constitución de esas normas.)

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