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Artículo 2.- Refórmase el artículo 76 del Código
Penal, cuyo texto dirá:
"Artículo
76.- Para el concurso material se aplicarán las penas correspondientes a
todos los delitos cometidos, no pudiendo exceder del triple de la mayor y en
ningún caso de cincuenta años de prisión.
El Juez podrá
aplicar la pena que corresponda a cada hecho punible, siempre que esto fuere
más favorable al reo."
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 9877 del 3 de julio de 2015,
se dispone la continuidad de los efectos de la reforma a los artículos
51 y 76 del Código Penal, efectuada mediante la Ley N° 7389 de 22 de
abril de 1994, todo supeditado a lo que en definitiva resuelva la Sala
Constitucional acerca de la conformidad con el Derecho de la
Constitución de esas normas.)
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