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Nº 23690-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18)
de la Constitución Política y 59 de la ley Nº 7092 del 21 de abril de
1988 y sus reformas.
Considerando:
1º.- Que el artículo 59 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período
fiscal, los tramos del impuesto a que se refiere el título II de la
citada Ley, de conformidad con los cambios experimentados en el alza del
costo de la vida, de acuerdo con los índices que para tal efecto lleva el
Banco Central de Costa Rica.
2º.- Que según datos de la serie cronológica del "Indice de Precios
al por Menor", para los meses de octubre de 1993 a julio de 1994 y
estimación para agosto y setiembre de 1994, obtenidos del Banco Central
de Costa Rica, la variación de dicho índice para ese período es del
16.0%.
3º.- Que es conveniente redondear los montos de los tramos de las
rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, para mayor
facilidad en la gestión de administración del impuesto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.- Los tramos de las rentas establecidas en los apartes
a), b) y c) del artículo 28 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y
sus reformas, se modifican en la siguiente manera:
a) Las rentas de hasta ¢ 111.000,00 mensuales no estarán sujetas al
impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢ 111.000,00 mensuales y hasta ¢ 167.000,00
mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢ 167.000,00 mensuales se pagará el quince por
ciento (15%).
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