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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 12/01/1994 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Asistencia a Sesiones de Junta Directiva

Artículo 14:

La asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las sesiones, es obligatoria y cuando por justa causa están imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo a la secretaria de la Junta Directiva con la debida anticipación.

La Junta Directiva solo podrá conceder licencia a un máximo de cuatro directores simultáneamente.

Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva: el director ejecutivo, en forma permanente por invitación el asesor legal el auditor, quienes tendrán voz, pero no voto; y cuando lo consideren necesario podrán pedir que consten en actas sus opiniones sobre los asuntos debatidos. La Junta Directiva podrá disponer que otros funcionarios asistan a sus sesiones o reuniones de comisión.

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