Asistencia a Sesiones
de Junta Directiva
Artículo 14:
La asistencia de los miembros de la
Junta Directiva a las sesiones, es obligatoria y cuando por justa causa están
imposibilitados de asistir, deberán comunicarlo a la secretaria de la Junta
Directiva con la debida anticipación.
La Junta Directiva solo podrá conceder
licencia a un máximo de cuatro directores simultáneamente.
Asistirán a las sesiones de la Junta
Directiva: el director ejecutivo, en forma permanente por invitación el asesor
legal el auditor, quienes tendrán voz, pero no voto; y cuando lo consideren
necesario podrán pedir que consten en actas sus opiniones sobre los asuntos
debatidos. La Junta Directiva podrá disponer que otros funcionarios asistan a sus
sesiones o reuniones de comisión.
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