Buscar:
 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 7576 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

ARTICULO 2.- Aplicación de esta ley al mayor de edad

Se aplicará esta ley a todos los menores de edad que, en el

transcurso del proceso, cumplan con la mayoridad penal. Igualmente se

aplicará cuando los menores de edad sean acusados después de haber

cumplido la mayoridad penal, siempre y cuando el hecho haya ocurrido

dentro de las edades comprendidas para aplicarles esta ley.

 

 

Ir al inicio de los resultados