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Artículo 8- Interpretación y
aplicación. Esta ley deberá interpretarse y aplicarse en armonía
con sus principios rectores, los principios restaurativos, los principios
generales del derecho penal, del derecho procesal penal, la doctrina y la
normativa internacional en materia de menores.
Todo ello en la forma que garantice mejor los derechos establecidos
en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los
demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa
Rica.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
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