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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8- Interpretación y aplicación. Esta ley deberá interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios restaurativos, los principios generales del derecho penal, del derecho procesal penal, la doctrina y la normativa internacional en materia de menores.

Todo ello en la forma que garantice mejor los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados, las convenciones y los demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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