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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Principio de confidencialidad

Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores

sometidos a esta ley. En todo momento, deberá respetarse la identidad y la

imagen del menor de edad.

Los Jueces Penales Juveniles deberán procurar que la información que

brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de

confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta ley.

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