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ARTICULO 21.- Principio de confidencialidad
Serán confidenciales los datos sobre los hechos cometidos por menores
sometidos a esta ley. En todo momento, deberá respetarse la identidad y la
imagen del menor de edad.
Los Jueces Penales Juveniles deberán procurar que la información que
brinden, sobre estadísticas judiciales, no contravenga el principio de
confidencialidad ni el derecho a la privacidad, consagrados en esta ley.
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