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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

ARTICULO 24.- Principio del contradictorio

Los menores de edad tendrán el derecho de ser oídos, de aportar

pruebas e interrogar a los testigos y de refutar los argumentos del

contrario. Lo anterior está garantizado por la intervención de un defensor

y del Ministerio Público dentro del proceso.

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