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ARTICULO 32.- Rebeldía
Serán declarados rebeldes los menores de edad que, sin grave y
legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del
establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten del lugar
asignado para su residencia.
Comprobada la fuga o la ausencia, se declarará la rebeldía y se
expedirá una orden de presentación. Si esta se incumple o no puede
practicarse, se ordenará la captura y la detención del acusado.
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