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ARTICULO 41.- Atribuciones de la Policía Judicial Juvenil
La Policía Judicial Juvenil podrá citar o aprehender a los presuntos
responsables de los hechos denunciados; pero, por ninguna circunstancia,
podrá disponer la incomunicación de ningún menor de edad. En caso de la
detención en flagrancia, lo remitirá inmediatamente al Juez Penal Juvenil.
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