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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

ARTICULO 43.- Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante

legal, podrá participar, con carácter de interesado, en todas las etapas

del proceso, con el fin de controlar, vigilar y garantizar el fiel

cumplimiento de las disposiciones legales en beneficio del menor de edad,

sea víctima o victimario.

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