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ARTICULO 43.- Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, por medio de su representante
legal, podrá participar, con carácter de interesado, en todas las etapas
del proceso, con el fin de controlar, vigilar y garantizar el fiel
cumplimiento de las disposiciones legales en beneficio del menor de edad,
sea víctima o victimario.
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