44
TITULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 44- Objetivo del proceso. El proceso penal
juvenil tendrá como objetivo establecer la existencia de un hecho
delictivo, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la
aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo, buscará
la reinserción, reintegración y restauración individual y
social de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad, según
los principios rectores establecidos en esta ley y la Ley de Justicia Restaurativa.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)
|