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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

TITULO TERCERO

PROCEDIMIENTOS

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 44- Objetivo del proceso. El proceso penal juvenil tendrá como objetivo establecer la existencia de un hecho delictivo, determinar quién es su autor o partícipe y ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes. Asimismo, buscará la reinserción, reintegración y restauración individual y social de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad, según los principios rectores establecidos en esta ley y la Ley de Justicia Restaurativa.

(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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