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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

ARTICULO 47.- Incompetencia y remisión

Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a

quien se le imputa el delito era mayor de edad en el momento de cometerlo,

el Juez Penal Juvenil se declarará incompetente y remitirá los autos a la

jurisdicción penal de adultos. Si se trata de un menor de doce años, el

procedimiento cesará y el caso deberá ser remitido al Patronato Nacional

de la Infancia, para que le brinde una asistencia adecuada.

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