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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTICULO 53.- Fijación judicial de los plazos

Cuando la ley no establezca el plazo o su extensión, la autoridad

judicial encargada de realizar el acto estará facultada para fijarlo,

racionalmente, conforme a la naturaleza del procedimiento y a la

importancia de la actividad que deba cumplirse.

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