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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 75
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Artículo 75
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75

ARTICULO 75.- Acusación

El escrito de acusación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Las condiciones personales del menor de edad acusado o, si se

ignoran, las señas o los datos por los que se pueda identificar.

b) La edad y el domicilio del menor de edad si se cuenta con esa

información.

c) La relación de hechos, con indicación, si es posible, del tiempo

y modo de ejecución.

d) La indicación y el aporte de todas las pruebas evacuadas durante

la etapa de investigación.

e) La calificación provisional del presunto delito cometido.

f) Cualquier otro dato o información que el Ministerio Público

considere indispensable para mantener la acusación.

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