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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

ARTICULO 78.- Disconformidad

Cuando el Fiscal solicite la desestimación o el sobreseimiento y el

Juez no esté de acuerdo, le remitirá nuevamente las actuaciones para que

modifique su petición, en el plazo máximo de cinco días.

Si el Fiscal ratifica su solicitud y el Juez mantiene su posición, se

enviarán las actuaciones al Fiscal General o al Fiscal Superior que él

haya designado, para que nuevamente peticione o ratifique lo planteado por

el Fiscal.

Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el Juez deberá

resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de que la víctima

impugne la decisión.

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