79
ARTICULO 79.- Hechos en flagrancia
Cuando los hechos sean cometidos en flagrancia, el menor de edad será puesto a la orden del Juez Penal Juvenil y si procede el Ministerio
Público deberá presentar la acusación, a más tardar dentro de los cinco
días siguientes. El Juez convocará a las partes a la audiencia de
conciliación; luego, si procede, se continuará con el trámite normal del
proceso.
|