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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

ARTICULO 79.- Hechos en flagrancia

Cuando los hechos sean cometidos en flagrancia, el menor de edad será

puesto a la orden del Juez Penal Juvenil y si procede el Ministerio

Público deberá presentar la acusación, a más tardar dentro de los cinco

días siguientes. El Juez convocará a las partes a la audiencia de

conciliación; luego, si procede, se continuará con el trámite normal del

proceso.

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