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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

ARTICULO 83.- Declaración indagatoria del menor mayor de quince años,

pero menor de dieciocho años

La declaración del mayor de quince años, pero menor de dieciocho

años de edad deberá realizarse en presencia de su defensor y sus padres o

tutores, guardadores o representantes solo podrán asistir cuando el menor

de edad lo solicite. También podrá asistir el representante del

Ministerio Público.

La declaración del mayor de quince años, pero menor de dieciocho años

de edad deberá tener las características de la declaración indagatoria del

proceso penal de adultos, siempre y cuando no se violen los principios ni

las garantías que esta ley enuncia.

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