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ARTICULO 83.- Declaración indagatoria del menor mayor de quince años,
pero menor de dieciocho años
La declaración del mayor de quince años, pero menor de dieciocho
años de edad deberá realizarse en presencia de su defensor y sus padres o
tutores, guardadores o representantes solo podrán asistir cuando el menor
de edad lo solicite. También podrá asistir el representante del
Ministerio Público.
La declaración del mayor de quince años, pero menor de dieciocho años
de edad deberá tener las características de la declaración indagatoria del
proceso penal de adultos, siempre y cuando no se violen los principios ni
las garantías que esta ley enuncia.
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