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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.- Restricción de derechos fundamentales

En la misma resolución donde se admite la procedencia de la acusación

o posteriormente, el Juez podrá ordenar la detención provisional del menor

de edad o la imposición provisional de cualquier orden de orientación y

supervisión de las que se establecen en esta ley. Las órdenes de

orientación y supervisión provisionales no podrán exceder de seis semanas.

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