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ARTICULO 97.- Admisión y rechazo de la prueba
Vencido el plazo para ofrecer pruebas, el Juez deberá pronunciarse,
mediante resolución fundada, sobre la admisión o rechazo de ellas. El Juez
podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente y ordenar, de
oficio, la que considere necesaria.
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