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ARTICULO 101.- Declaración del menor de edad
Una vez que el Juez haya constatado que el menor de edad comprende el
contenido de la acusación y verificada la identidad del menor de edad, le
indicará que puede declarar o abstenerse de ello, sin que su silencio
implique presunción de culpabilidad.
Si el menor de edad acepta declarar, después de hacerlo podrá ser
interrogado por el Fiscal y por su defensor. Igualmente podrá ser
interrogado por el ofendido o su representante legal. Las preguntas
deberán ser claras y directas y deberá constatarse que el menor de edad
las entiende.
Durante el transcurso de la audiencia, el menor de edad podrá rendir
las declaraciones que considere oportunas, y las partes podrán formularle
preguntas, con el objetivo de aclarar sus manifestaciones.
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