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ARTICULO 103.- Recepción de pruebas
Después de la declaración del menor de edad, el Juez recibirá la
prueba en el orden establecido en el Código Procesal Penal para la fase de
debate, salvo que considere pertinente alterarlo.
De ser preciso, el Juez podrá convocar a los profesionales encargados
de elaborar los informes sociales y clínicos, con el propósito de
aclararlos o ampliarlos.
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