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ARTICULO 113.- Facultad de recurrir en apelación
El recurso de apelación procede sólo por los medios y en los casos
establecidos de modo expreso. Unicamente podrán recurrir quienes tengan
interés directo en el asunto. En este sentido, se consideran interesados:
el Ministerio Público, el ofendido, el menor de edad, su abogado, sus
padres y el Patronato Nacional de la Infancia. El abogado y los padres de
menores con edades comprendidas entre los doce y los quince años podrán
recurrir en forma autónoma. En el caso de menores con edades comprendidas
entre los quince y los dieciocho años, estas personas sólo podrán apelar
subsidiariamente.
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