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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 119
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Artículo 119
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ARTICULO 119.-Recurso de revisión. El recurso de revisión, en materia penal juvenil, se tramitará de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.

(Así reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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