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ARTICULO 119.-Recurso
de revisión. El
recurso de revisión, en materia penal juvenil, se tramitará de conformidad con
las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.
(Así
reformado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la
sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de
nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo
de 2010)
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