TITULO IV
SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
-Artículo 121-Tipos de sanciones. Verificada la
comisión o la participación del menor de edad en un hecho
delictivo, el juez penal juvenil podrá aplicar los siguientes tipos de
sanciones:
a) Sanciones socioeducativas. Se fijan las siguientes:
1) Amonestación y advertencia.
2) Libertad asistida.
3) Prestación de servicios a la comunidad.
4) Reparación de los daños a la
víctima.
b) Ordenes de orientación y supervisión. El
juez penal juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de
orientación y supervisión:
1) Instalarse en un lugar de residencia determinado o
cambiarse de él.
2) Abandonar el trato con determinadas personas.
3) Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de
diversión determinados.
4) Matricularse en un centro de educación formal o en
otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.
5) Adquirir trabajo.
6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas,
sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos
que produzcan adicción o hábito.
7) Ordenar el internamiento del menor de edad o el
tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para
desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
8) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial
juvenil restaurativo.
c) Sanciones privativas de libertad. Se fijan las
siguientes:
1) Internamiento domiciliario.
2) Internamiento durante tiempo libre.
3) Internamiento en centros especializados.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)