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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 121
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Artículo 121
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TITULO IV

SANCIONES

Capítulo I

Disposiciones generales

-Artículo 121-Tipos de sanciones. Verificada la comisión o la participación del menor de edad en un hecho delictivo, el juez penal juvenil podrá aplicar los siguientes tipos de sanciones:

a) Sanciones socioeducativas. Se fijan las siguientes:

1) Amonestación y advertencia.

2) Libertad asistida.

3) Prestación de servicios a la comunidad.

4) Reparación de los daños a la víctima.

b) Ordenes de orientación y supervisión. El juez penal juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión:

1) Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.

2) Abandonar el trato con determinadas personas.

3) Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados.

4) Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.

5) Adquirir trabajo.

6) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito.

7) Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

8) Tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativo.

c) Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes:

1) Internamiento domiciliario.

2) Internamiento durante tiempo libre.

3) Internamiento en centros especializados.

(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)

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