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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 125
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 125
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Artículo 125
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ARTICULO 125.- Libertad asistida

Esta medida, cuya duración máxima será de cinco años, consiste en otorgar la libertad al menor de edad, quien queda obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con la asistencia de especialistas del Programa de menores de edad de la Dirección General de Adaptación Social.

(Así reformado por el artículo 111 de la Ley N° 8460  del 20 de octubre del 2005)

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