125
ARTICULO 125.- Libertad asistida
Esta medida, cuya duración máxima será de
cinco años, consiste en otorgar la libertad al menor de edad, quien queda obligado a cumplir con
programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado, con
la asistencia de especialistas del Programa de menores de edad de la Dirección General de Adaptación Social.
(Así reformado por el artículo 111 de la Ley
N° 8460 del 20 de octubre del 2005)
|