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ARTICULO 126.- Prestación de servicios a la comunidad
La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas
gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o
privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros
establecimientos similares.
Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de
edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas
semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero
sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.
Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período
máximo de seis meses.
La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que el
servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido.
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