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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 126
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Artículo 126
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126

ARTICULO 126.- Prestación de servicios a la comunidad

La prestación de servicios a la comunidad consiste en realizar tareas

gratuitas, de interés general, en entidades de asistencia, públicas o

privadas, como hospitales, escuelas, parques nacionales y otros

establecimientos similares.

Las tareas deberán asignarse según las aptitudes de los menores de

edad, los cuales las cumplirán durante una jornada máxima de ocho horas

semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, pero

sin perjudicar la asistencia a la escuela o la jornada normal de trabajo.

Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período

máximo de seis meses.

La medida se mantendrá durante el tiempo necesario para que el

servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido.

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