129
ARTICULO 129.- Internamiento domiciliario
El internamiento domiciliario es el arresto del menor de edad en
s casa de habitación, con su familia. De no poder cumplirse en su casa de
habitación, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará
en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar,
podrá ordenarse el internamiento en una vivienda o ente privados, de comprobada responsabilidad y solvencia moral, que se ocupe de cuidar al
menor de edad. En este último caso, deberá contarse con su consentimiento.
El internamiento domiciliario no debe afectar el cumplimiento del
trabajo ni la asistencia a un centro educativo. Un trabajador social del Departamento de menores de edad de la Dirección de Adaptación Social
supervisará el cumplimiento de esta sanción, cuya duración no será mayor
de tres años.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 111 de la Ley N° 8460 del 20 de octubre del
2005)
|