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ARTICULO 131.- Internamiento en centro especializado
La sanción de internamiento es una privación de libertad de carácter
excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguiente casos:
a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal
o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a
seis años.
b) Cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones
socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.
La medida de internamiento durará un período máximo de quince años
para menores entre los quince y los dieciocho años, y de diez años para
menores con edades entre los doce y los quince años. El Juez deberá considerar el sustituir esta sanción por una menos drástica cuando sea
conveniente.
La medida de privación de libertad nunca podrá aplicarse como sanción
cuando no proceda para un adulto, según el tipo penal.
Al aplicar una medida de privación de libertad, el Juez deberá considerar el período de detención provisional al que fue sometido el
menor de edad.
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