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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 131
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Artículo 131
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131

ARTICULO 131.- Internamiento en centro especializado

La sanción de internamiento es una privación de libertad de carácter

excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguiente casos:

a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal

o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a

seis años.

b) Cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones

socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.

La medida de internamiento durará un período máximo de quince años

para menores entre los quince y los dieciocho años, y de diez años para

menores con edades entre los doce y los quince años. El Juez deberá

considerar el sustituir esta sanción por una menos drástica cuando sea

conveniente.

La medida de privación de libertad nunca podrá aplicarse como sanción

cuando no proceda para un adulto, según el tipo penal.

Al aplicar una medida de privación de libertad, el Juez deberá

considerar el período de detención provisional al que fue sometido el

menor de edad.

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