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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 134
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Artículo 134
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134

ARTICULO 134.- Plan de ejecución

La ejecución de las sanciones se realizará mediante un plan

individual de ejecución para cada sentenciado. Este plan comprenderá todos

los factores individuales del menor de edad para lograr los objetivos de

la ejecución. El plan de ejecución deberá estar listo a más tardar un mes

después del ingreso del sentenciado al centro de detención.

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