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ARTICULO 134.- Plan de ejecución
La ejecución de las sanciones se realizará mediante un plan
individual de ejecución para cada sentenciado. Este plan comprenderá todos
los factores individuales del menor de edad para lograr los objetivos de
la ejecución. El plan de ejecución deberá estar listo a más tardar un mes
después del ingreso del sentenciado al centro de detención.
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