Artículo 136- Funciones del juez de ejecución
de las sanciones. El juez de ejecución de las sanciones tendrá
las siguientes atribuciones:
a) Controlar que la ejecución de cualquier
sanción no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados
en la sentencia condenatoria.
b) Vigilar que el plan individual para la ejecución
de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta ley y los
principios restaurativos.
c) Velar por que no se vulneren los derechos del menor de
edad mientras cumple las sanciones, especialmente en el caso del internamiento.
d) Vigilar que las sanciones se cumplan de acuerdo con lo
dispuesto en la resolución que las ordena; para tal efecto, se
podrá promover el abordaje restaurativo de la persona ofensora juvenil.
e) Revisar las sanciones por lo menos una vez cada seis
meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no
cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al
proceso de inserción, integración y restauración
individual de la persona menor de edad en su familia y en la sociedad.
f) Controlar el otorgamiento o la denegación de
cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas en sentencia.
g) Decretar la cesación de la sanción. Para
tal efecto, se podrá promover el abordaje restaurativo de la persona
menor de edad sentenciada.
h) Las demás atribuciones que esta, la Ley de
Justicia Restaurativa u otras leyes le asignen para promover la
inserción, integración y restauración individual de la
persona menor de edad en su familia y en la sociedad.
i) Facilitar las reuniones restaurativas en la fase de
ejecución de las sanciones penales juveniles.
(Así reformado por el artículo 50 de la Ley de justicia
restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)