Artículo 115 bis.-Recurso
de apelación en sentencia penal juvenil
El
recurso de apelación de sentencia penal juvenil permitirá el examen integral
del fallo en el juzgamiento de los delitos, cuando la parte interesada alegue
inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración
de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena.
El
tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente
cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y
quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)
(Así
adicionado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia,
otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de
oralidad en el proceso
penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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