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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 115
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Artículo 115 -BIS
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Artículo 115 bis.-Recurso de apelación en sentencia penal juvenil

El recurso de apelación de sentencia penal juvenil permitirá el examen integral del fallo en el juzgamiento de los delitos, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena.

El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aun de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia.

(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012)

(Así adicionado por el artículo 6° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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