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ARTICULO 9.- Leyes supletorias
En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la
presente ley, deberán aplicarse supletoriamente la legislación penal y el
Código Procesal Penal. Sin embargo, al conocer el caso concreto, el Juez
Penal Juvenil siempre deberá aplicar las disposiciones y los principios
del Código Penal, en tanto no contradigan alguna norma expresa de esta
ley.
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