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ARTICULO 27.- Internamiento en centros especializados
En caso de ser privados de libertad, de manera provisional o
definitiva, los menores de edad tendrán derecho a ser ubicados en un
centro exclusivo para menores de edad; no en uno para personas sometidas
a la legislación penal de adultos. De ser detenidos por la policía
administrativa o judicial, esta destinará áreas exclusivas para los
menores y deberá remitirlos cuanto antes a los centros especializados.
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