ARTICULO
29.- Funciones del Juzgado Penal Juvenil
Serán
funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes:
a)
Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la
comisión o la participación en delitos o contravenciones.
b)
Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de
los plazos fijados por esta ley.
c)
Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del
acusado.
d)
Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y
racionalidad, la sanción por imponer.
e)
Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las
partes lleguen a un acuerdo.
f)
Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los
requisitos fijados por esta ley.
g)
Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio
de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público.
h)
Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su
formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de
referencia.
i)
Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra
de menores de edad.
j)
Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales.
k)
Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.
(La Sala Constitucional mediante resolucisn N0
13446-08 del 3 de setiembre del 2008, evacus la consulta formulada en el
sentido de que el diseqo legislativo para la intervencisn del juez en la Ley Penal Juvenil no es
inconstitucional por sm mismo, en el tanto en que la tramitacisn y decisisn de
los procesos concretos respete el derecho fundamental del menor acusado a que
un juez imparcial decida su causa. De igual forma, la fundamentacisn adecuada,
razonada y suficiente de todas las circunstancias que pueden incidir en la
fijacisn del monto de la pena, y su necesaria proporcionalidad frente al hecho
que se atribuys, forman parte integrante del debido proceso.)