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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.- Funciones del Juzgado Penal Juvenil

Serán funciones del Juzgado Penal Juvenil las siguientes:

a) Conocer, en primera instancia, de las acusaciones atribuidas a menores por la comisión o la participación en delitos o contravenciones.

b) Resolver, por medio de providencias, autos y sentencias, los asuntos dentro de los plazos fijados por esta ley.

c) Decidir sobre cualquier medida que restrinja un derecho fundamental del acusado.

d) Decidir, según el criterio de culpabilidad, proporcionalidad y racionalidad, la sanción por imponer.

e) Realizar la audiencia de conciliación y aprobarla, en caso de que las partes lleguen a un acuerdo.

f) Aprobar la suspensión de procedimientos, siempre que se cumpla con los requisitos fijados por esta ley.

g) Revisar y homologar la decisión que, en aplicación del principio de oportunidad, haya tomado el Ministerio Público.

h) Decidir las sanciones aplicables a los menores, considerando su formación integral y la reinserción en su familia o su grupo de referencia.

i) Comunicar, al Patronato Nacional de la Infancia, las acusaciones presentadas en contra de menores de edad.

j) Remitir a quien corresponda los informes estadísticos mensuales.

k) Las demás funciones que esta u otras leyes le asignen.

(La Sala Constitucional mediante resolucisn N0 13446-08 del 3 de setiembre del 2008, evacus la consulta formulada en el sentido de que el diseqo legislativo para la intervencisn del juez en la Ley Penal Juvenil no es inconstitucional por sm mismo, en el tanto en que la tramitacisn y decisisn de los procesos concretos respete el derecho fundamental del menor acusado a que un juez imparcial decida su causa. De igual forma, la fundamentacisn adecuada, razonada y suficiente de todas las circunstancias que pueden incidir en la fijacisn del monto de la pena, y su necesaria proporcionalidad frente al hecho que se atribuys, forman parte integrante del debido proceso.)

 

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