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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

ARTICULO 33.- Padres o representantes del acusado

Los padres, tutores o responsables del menor de edad podrán

intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en la defensa o como

testigos calificados que complementen el estudio psicosocial del acusado.

Esto no evita que participen también en su condición de testigos del hecho

investigado.

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