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ARTICULO 33.- Padres o representantes del acusado
Los padres, tutores o responsables del menor de edad podrán
intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes en la defensa o como
testigos calificados que complementen el estudio psicosocial del acusado.
Esto no evita que participen también en su condición de testigos del hecho
investigado.
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