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ARTICULO 47.- Incompetencia y remisión
Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a
quien se le imputa el delito era mayor de edad en el momento de cometerlo,
el Juez Penal Juvenil se declarará incompetente y remitirá los autos a la
jurisdicción penal de adultos. Si se trata de un menor de doce años, el
procedimiento cesará y el caso deberá ser remitido al Patronato Nacional
de la Infancia, para que le brinde una asistencia adecuada.
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