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 Normativa >> Ley 7576 >> Fecha 08/03/1996 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7576 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTICULO 57.- Desestimiento de la acusación

En los casos señalados en el artículo anterior, si la acción ya ha

sido ejercida, el Juez Penal Juvenil, a solicitud del Ministerio Público,

podrá dictar el desestimiento en cualquier etapa del proceso.

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